Accesibilidad App
El museo se ha comprometido a hacer accesible su aplicación Second Canvas Thyssen de conformidad con Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, por el que se traspone la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016.
Los avances técnicos y las nuevas tecnologías han de ser una fuente de oportunidades para la integración de todas las personas, garantizando una igualdad de oportunidades en el acceso a la información. No sólo trabajamos en poner a disposición del público nuestro catálogo online de obras y artistas convertido en una biblioteca digital enriquecida con metadatos, sino que además nos esforzamos para que el medio a través del que lo ofrecemos sea accesible para todos.
Declaración de accesibilidad
La presente declaración de accesibilidad se aplica a la app Second Canvas Thyssen en sus versiones IOS - Sistema operativo iOS 10.0 (link) y Android - Sistema operativo Android 4.4 Kitkat o superior, desde la versión 1.01 (link).
Situación de cumplimiento
La aplicación Second Canvas Thyssen para dispositivos móviles es parcialmente conforme con el Real Decreto 1112/2018 debido a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación
Contenido no accesible
El contenido que se recoge a continuación no es accesible por lo siguiente:
1. Falta de conformidad con Real Decreto 1112/2018
- Contenido no textual (funcionalidad abierta). Algunas imágenes no están etiquetadas o tienen una alternativa textual genérica (requisito número 11.1.1.1 de la norma UNE-EN 301549:2019 Contenido no textual). Cuando las TIC sean un software no web que proporcionen una interfaz de usuario y que sea compatible con el acceso a los productos de apoyo de lectura de pantalla, debe satisfacer el criterio de conformidad 1.1.1 Contenido no textual, de las Pautas WCAG 2.1 Success Criterion 1.1.1 Non-text Content.
- Subtítulos (grabados). Algunos videos y audios grabados pueden no contener subtítulos [requisito número 11.1.2.2 de la norma UNE-EN 301549:2019 subtítulos (grabados). Cuando las TIC sean un software no web que proporcione una interfaz de usuario, debe satisfacer el criterio de conformidad 1.2.2 Subtítulos (grabados), de las Pautas WCAG 2.1 Success Criterion 1.2.2 Captions (Prerecorded).
- Audiodescripción o contenido multimedia alternativo (grabado). Algunos videos pregrabados no disponen de audio descripción o medios alternativos.Requisitos número 11.1.2.3 de la norma UNE-EN 301549:2019 Audio descripción o medios alternativos (grabado). Cuando las TIC sean un software no web que proporcione una interfaz de usuario y sea compatible con el acceso a los productos de apoyo de lectura de pantalla, debe satisfacer el criterio de conformidad 1.2.3 Audiodescripción o contenido multimedia alternativo (grabado), de las Pautas WCAG 2.1 Success Criterion 1.2.3 Audio Description or Media Alternative (Prerecorded).
- Orientación. El contenido restringe su visualización y funcionamiento a una sola orientación de pantalla, como vertical u horizontal, dependiendo del dispositivo, en casos que no pueden considerarse esenciales para esas orientaciones específicas. Cuando las TIC sean un software no web que proporcione una interfaz de usuario, debe satisfacer el criterio de conformidad 11.1.3.4 Orientación, de las Pautas WCAG 2.1 Success Criterion 1.3.4 Orientation.
- Contraste (mínimo). En algunas pantallas de la app la relación de contraste en texto o imágenes podría no ser de al menos 4.5:1 [requisito número 11.1.4.3 de la norma UNE-EN 301549:2019 contraste mínimo]. Cuando las TIC sean un software no web que proporcione una interfaz de usuario, debe satisfacer el criterio de conformidad 1.4.3 Contraste (mínimo), de las Pautas WCAG 2.1 Success Criterion 1.4.3 Contrast (Minimum).
- Contraste no textual. En algunas pantallas de la app el contraste de los componentes de interfaz de usuario y de objetos gráficos podría no llegar al 3:1 con los colores adyacentes. [requisito número 11.1.4.11 de la norma UNE-EN 301549:2019 contraste no textual. Cuando las TIC sean un software no web que proporcione una interfaz de usuario, debe satisfacer el criterio de conformidad 1.4.11 Contraste no textual, de las Pautas WCAG 2.1 Success Criterion 1.4.11 Non-text Contrast.
- Uso del color. En algunas pantallas de la app el color no se utiliza como el único medio visual de transmitir información, indicar una acción, provocar una respuesta o distinguir un elemento visual. Se debe cumplir la directiva número 11.1.4.1 de la norma UNE-EN 301549:2019 Contenido no textual. Cuando las TIC sean un software no web que proporcione una interfaz de usuario, debe satisfacer el criterio de conformidad 1.4.1 Uso del color, de las Pautas WCAG 2.1 Success Criterion 1.4.1 Use of Color.
- Gestos con el puntero. La app no ofrece alternativas a los gestos para algunas de sus funcionalidades. Se debe satisfacer la directiva número 11.2.5.1. de la norma UNE-EN 301549:2019 Gestos con el puntero. Cuando las TIC sean un software no web que proporcione una interfaz de usuario, debe satisfacer el criterio de conformidad de la tabla 11.8. Tabla 11.8 – Criterio de conformidad para documentos: gestos con el puntero. Toda funcionalidad para cuya operación se utilicen gestos con múltiples puntos o que dependan de la trayectoria puede operarse con un único punto de contacto con la pantalla sin un gesto que dependa de la trayectoria, salvo que sea esencial un gesto con múltiples puntos de contacto o que dependa de la trayectoria.
NOTA 1. Este requisito se aplica al software no web que interpreta acciones del puntero (es decir, no se aplica a acciones que son necesarias para operar el agente de usuario o los productos de apoyo).
NOTA 2. Este criterio de conformidad es idéntico al criterio de conformidad 2.4.3 Gestos con el puntero, de las Pautas WCAG 2.1 Success Criterion 2.5.1 Pointer Gestures, sustituyendo la nota original de las Pautas WCAG 2.1 por la nota 1 anterior.
2.Carga desproporcionada
No aplica.
3. El contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable
- Pueden existir archivos de ofimática en PDF y otros formatos publicados antes del 20 de septiembre de 2018 que no cumplan en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad. Aunque se ha procurado que la mayoría de ellos sí lo cumplan.
- Puede haber contenidos de terceros que no estén desarrollados por este Museo ni están bajo nuestro control, como por ejemplo, archivos ofimáticos.
- Pueden existir archivos pregrabados publicados antes del 20 de septiembre de 2018 que no cumplan en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad.
Preparación de la presente declaración de accesibilidad
La presente declaración fue preparada el 14 de septiembre 2021.
El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por la empresa The Mad Pixel Factory S.L. / Madpixel). Para Android: la aplicación Android Test de Accesibilidad de Google LLC, versión 2.2.1.351925010. Para iOS: la aplicación Accessibility Inspector (versión 5.0) de Apple, que forma parte del paquete de herramientas de desarrollo de XCode.
Última revisión de la declaración: 14 de septiembre de 2021.
Observaciones y datos de contacto
Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del RD 1112/2018) como, por ejemplo:
- Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de esta app.
- Transmitir otras dificultades de acceso al contenido.
- Formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web a través del buzón de correo electrónico educathyssen@museothyssen.org.
Puede presentar:
- Una Queja relativa al cumplimiento de los requisitos del RD 1112/2018
- Una Solicitud de Información accesible relativa a tanto a contenidos que están excluidos del ámbito de aplicación del RD 1112/2018 según lo establecido por el artículo 3, apartado 4 como a contenidos que están exentos del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad por imponer una carga desproporcionada.
En la Solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.